Asociaciones

En primer lugar, ¿sabes qué es exactamente una asociación juvenil?

Se trata de agrupaciones constituidas por personas que desean llevar a cabo una
actividad colectiva de forma estable, democrática, sin ánimo de lucro e
independientes, al menos formalmente, del Estado, partidos políticos y empresas.
Las asociaciones se encuentran reguladas por la Ley Orgánica 1/2002 (22 de marzo),
que regula a su vez el Derecho de Asociación.

¿Qué significa no tener ánimo de lucro?

Sin ánimo de lucro significa que los beneficios anuales (o excedentes económicos) no
pueden repartirse entre los socios.

¿Qué podemos hacer con los excedentes económicos?

Tenemos tres opciones:

  1. Los excedentes pueden reinvertirse en las actividades de la asociación.
  2.  Se puede tener contratados laborales.
  3. Se pueden realizar otras actividades económicas que generen excedentes.

Pasos para constituir una Asociación:

Para constituir una asociación de ámbito regional o local necesitaremos que esté
constituida por, al menos, 3 personas físicas con edades comprendidas entre 14 y 29
años.

Documentación necesaria para Asociaciones regionales/locales:

  1. Acta Fundacional o de Constitución (ver aquí)
  2. Estatutos de la Asociación (ver aquí)
  3. Rellenar la solicitud (por duplicado y firmada por unos de los socios fundadores, mejor si es el presidente (ver aquí)
  4. Pagar las tasas en la cuenta que nos indiquen en el registro.
  5. Llevar toda la documentación anteriormente mencionada por duplicado, ambos originales firmados, junto con el resguardo del ingreso de las tasas al Registro de Asociaciones de la Comunidad. Podemos tramitar esto en persona,
    por correo o a través de las oficinas delegadas del Gobierno de la Comunidad Autónoma.
  6. Una vez constituida la Asociación, solicitamos la tarjeta del C.I.F. y debemos
    legalizar los Libros de Actas y Socios.

Si queremos constituir una Asociación de ámbito Nacional, realizaremos los pasos
anteriores pero los documentos tendremos que tramitarlos a través del Registro
Nacional de Asociaciones.

Vamos paso por paso… ¿Cómo se elabora el Acta Fundacional?

El Acta fundacional se puede formalizar en documento público (escritura pública ante
notario), o privado. Además, debe incluir el siguiente contenido:

  1. Nombre y datos de los promotores
  2. La voluntad de estos de constituir una asociación
  3. Lugar y fecha de otorgamiento del acta
  4. Firmas de los promotores
  5. Designación de las personas integrantes en órganos de gobierno
  6. Estatutos que rigen el funcionamiento de la Asociación

Junto con el acta debemos presentar también los siguientes documentos:

  1. Fotocopia de DNI de los promotores (si actúa por medio de un representante,
    se formaliza una autorización de representante) (ver aquí)
  2. Si el promotor es menor no emancipado de más de 14 años se debe aportar un
    documento acreditativo del consentimiento del padre, madre o tutor legal.
  3. Si alguno de los promotores es extranjero debe aportar la documentación
    acreditativa de que cuenta con autorización de estancia/residencia en España. 

Elaboración de los estatutos

Como mínimo en los Estatutos deben figurar los siguientes datos:

  1. Denominación.
  2. Domicilio y ámbito territorial en el que se vayan a realizar principalmente las
    actividades.
  3. Duración, cuando la Asociación tenga carácter temporal.
  4. Fines y actividades descritos de la forma más precisa posible.
  5. Requisitos, admisión, baja, sanción y separación de los asociados, así como las
    modalidades y las clases de éstos.
  6. Consecuencias del impago de las cuotas de socios.
  7. Derechos y obligaciones de los socios.
  8. Criterios que van a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación.
  9. Órganos de gobierno y representación (al menos dos, y que se denominan
    Asamblea General y Junta Directiva, respectivamente, pero que pueden ser
    más y adoptar otras denominaciones), su composición, reglas y procedimientos
    para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, la duración de los cargos, las causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos, y las personas o cargos con facultad para certificarlos; los requisitos para su válida constitución, y el número o porcentaje de sus miembros con capacidad para convocar sesiones o proponer asuntos en el orden del día.
  10. Régimen de administración, contabilidad y documentación, así como fecha de cierre del ejercicio.
  11. Patrimonio inicial con el que cuenta la entidad y los recursos económicos de los que podrá hacer uso.
  12. Causas de disolución y destino del patrimonio en ese caso.

¿De qué se encargan los órganos asociativos?

Como mínimo, deben existir dos órganos asociativos: la Asamblea General y la Junta Directiva.

  1. Asamblea General constituye el gobierno de la asociación. La integran todos los
    socios y estos deben adoptar acuerdos por el principio de mayoría.
  2. Junta Directiva: A este órgano le corresponde la gestión y representación de la entidad. La elección de los miembros de la Junta, así como el funcionamiento
    interno de la Asociación, debe tener carácter democrático. No obstante, los
    miembros de la Junta Directiva pueden percibir una retribución económica por
    desempeñar el cargo, si esto figura en los estatutos y en las cuentas anuales de
    la entidad. Si la Asociación pretende la Declaración de Utilidad Pública, la
    retribución no debe proceder de subvención pública.

¿Cómo inscribo mi Asociación en el Registro?

Es necesario presentar los documentos redactados para la constitución de la
Asociación en el Registro Autonómico de la Comunidad, con el objetivo también de
acceder a subvenciones. Estos son los documentos a presentar:

  1. Solicitud por duplicado
  2. Acta Fundacional o de Constitución por duplicado
  3. Estatutos de la Asociación por duplicado
  4. Autorización representante (en su caso)
  5. Autorización menores promotores (en su caso)
  6.  Documentación acreditativa de residencia (en caso de que algún promotor sea
    extranjero)
  7. En caso de que el domicilio de la Asociación Juvenil se establezca en un local
    cedido por el Ayuntamiento, deberá presentarse un documento de cesión
    municipal (ver aquí)
  8. Resguardo de pago de tasas

¿Cómo se hace la legalización de actas y socios?

Es imprescindible que la Asociación tenga un libro de actas donde se puedan recoger
las reuniones de los órganos de la entidad. También es importante que cuenten con un
Libro de Socios, donde figuren altas y bajas de sus miembros. En caso de que sea
necesario, debe contar también con una contabilidad donde se refleje la imagen del
patrimonio y situación financiera de la asociación, además del inventario de sus
bienes.

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