Se trata de agrupaciones constituidas por personas que desean llevar a cabo una
actividad colectiva de forma estable, democrática, sin ánimo de lucro e
independientes, al menos formalmente, del Estado, partidos políticos y empresas.
Las asociaciones se encuentran reguladas por la Ley Orgánica 1/2002 (22 de marzo),
que regula a su vez el Derecho de Asociación.
Sin ánimo de lucro significa que los beneficios anuales (o excedentes económicos) no
pueden repartirse entre los socios.
Tenemos tres opciones:
Para constituir una asociación de ámbito regional o local necesitaremos que esté
constituida por, al menos, 3 personas físicas con edades comprendidas entre 14 y 29
años.
Si queremos constituir una Asociación de ámbito Nacional, realizaremos los pasos
anteriores pero los documentos tendremos que tramitarlos a través del Registro
Nacional de Asociaciones.
El Acta fundacional se puede formalizar en documento público (escritura pública ante
notario), o privado. Además, debe incluir el siguiente contenido:
Junto con el acta debemos presentar también los siguientes documentos:
Como mínimo en los Estatutos deben figurar los siguientes datos:
Como mínimo, deben existir dos órganos asociativos: la Asamblea General y la Junta Directiva.
Es necesario presentar los documentos redactados para la constitución de la
Asociación en el Registro Autonómico de la Comunidad, con el objetivo también de
acceder a subvenciones. Estos son los documentos a presentar:
Es imprescindible que la Asociación tenga un libro de actas donde se puedan recoger
las reuniones de los órganos de la entidad. También es importante que cuenten con un
Libro de Socios, donde figuren altas y bajas de sus miembros. En caso de que sea
necesario, debe contar también con una contabilidad donde se refleje la imagen del
patrimonio y situación financiera de la asociación, además del inventario de sus
bienes.
Plaza Don Enrrique Tierno Galván, nº1, 30560, Alguazas, Murcia
Tel. 968 62 00 22